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| Reglamento de préstamo
interbibliotecario |
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INTRODUCCION
El préstamo interbibliotecario es un
proceso histórico que se generó paralelamente con el desarrollo
de las bibliotecas y el afán particular de satisfacer la necesidad
de información compartiendo los acervos entre bibliotecas, definidos
bajo una normativa o acuerdos entre dos o más bibliotecas.
Actualmente, el objetivo y los principios del préstamo interbibliotecario
siguen consolidándose y fortaleciendo con los servicios adicionales
en el intercambio de información digitalizada o publicaciones electrónicas.
La finalidad del presente Reglamento es proveer una normativa general
para el préstamo interbibliotecario y envío de documentos
impresos, digitalizados o electrónicos entre las bibliotecas participantes
de la Red de Información Documental y Digital del Estado de Michoacán
(RIDDEM).
EL IMPACTO DE
LA TECNOLOGÍA EN EL PRÉSTAMO INTERBIBLIOTECARIO
Los desarrollos tecnológicos de las tres décadas pasadas
han tenido un enorme impacto en la biblioteconomía en general y
entre las bibliotecas en particular. Las computadoras poderosas, las redes,
las bases de datos automatizadas, el equipo de telefacsímil, el
correo electrónico, los sistemas de escanear documentos y la Internet
han reforzado el compartir recursos de manera previamente inimaginables.
Además, las páginas de Web de la biblioteca funcionan como
pasarelas a los recursos globales de información, facilitando la
investigación y el descubrimiento para los estudiantes, el profesorado
y los ciudadanos. Tal desarrollo ha unido de manera más estrecha
a los bibliotecarios a través del mundo, eliminando las barreras
de comunicación, resolviendo los problemas del acceso, y acelerando
la transmisión de las peticiones y de los documentos de préstamo
interbibliotecario.
DEFINICION
El préstamo interbibliotecario es la actividad mediante la cual
el acervo documental de una biblioteca se hace accesible a otras que se
interesen en este intercambio, con el propósito de coadyuvar las
labores de investigación, difusión y educación superior
en el país.
El Préstamo Interbibliotecario (PI) es el uso compartido de los
acervos bibliográficos entre distintas unidades de información
de los miembros de RIDDEM
OBJETIVOS
Favorecer la cooperación entre las bibliotecas de la RIDDEM.
Permitir a cada biblioteca satisfacer ampliamente las necesidades
de los usuarios.
Satisfacer las demandas de materiales que la biblioteca no dispone
localmente en su propia colección.
BENEFICIOS
Acceso a una gran variedad de recursos, que de otra manera serían
inaccesibles a los usuarios.
Al compartir recursos, se puede usar en forma más eficiente
el presupuesto destinado a adquisiciones en cada biblioteca.
Rápido acceso a la información a través de
las nuevas tecnologías informáticas.
BIBLIOTECAS
PARTICIPANTES
Este servicio se ofrecerá mutuamente a todas las bibliotecas y
centros de documentación que estén incorporadas a la RIDDEM
NORMAS DE UTILIZACIÓN
La duración del préstamo es de quince días desde
la recepción del ejemplar, pudiéndose pedir una prórroga
siempre que se solicite antes de que haya expirado el plazo de préstamo.
Mientras se produzcan retrasos injustificados en la devolución
de una obra no se tramitarán nuevas peticiones.
La buena conservación de las obras prestadas será exclusiva
responsabilidad de la biblioteca peticionaria.
Las normas que se deben cumplir son las siguientes:
La obra prestada no deberá salir de la biblioteca en ningún
caso.
No será reproducida por ningún medio.
Se devolverá de manera personal cuando la distancia así
lo permita.
Se devolverá por paquetería debidamente embalada (preferentemente
en sobres acolchados salvo en los casos en los que el formato de la obra
no lo aconseje).
El incumplimiento de estas normas será motivo para excluir a la
biblioteca infractora del servicio de préstamo de originales, además,
cuando sea necesario deberá responsabilizarse de los gastos de
restauración o encuadernación de la obra deteriorada.
El extravío o deterioro de una obra prestada dará lugar
a sanciones y obligará a la reposición inmediata de otro
ejemplar de la obra perdida.
También será motivo de suspensión del servicio cualquier
retraso de más de tres meses en el abono de las facturas que la
Sección de Préstamo presente a las bibliotecas peticionarias,
el servicio no se reanudará hasta que la biblioteca peticionaria
no esté al corriente de pago.
RESPONSABILIDAD
GENERAL
Cada biblioteca acepta la responsabilidad de suministrar ejemplares de
sus propias publicaciones a las otras bibliotecas, mediante préstamo,
fotocopia, medio electrónico u otro método apropiado.
Ninguna biblioteca tiene la obligación de suministrar una obra
que le hayan solicitado, pero debería hacer todo lo posible para
atender las peticiones.
MATERIALES
Libros.
Monografías (material no editado).
Artículos de publicaciones periódicas.
Microformas y material audiovisual.
Están excluidos o sujetos a restricciones
de préstamo interbibliotecario los siguientes materiales:
Enciclopedias, diccionarios, directorios, anuarios, bibliografías,
índices y otras obras de consulta.
Bibliografía básica/obligatoria de las cátedras.
Ejemplares únicos.
Ejemplares de ediciones agotadas.
Libros raros/incunables.
Tesis.
Material del acervo histórico.
Colecciones especiales.
ENVÍO
DE PETICIONES
Las bibliotecas participantes deben aceptar peticiones presentadas de
acuerdo al Formulario.. (Formulario No 1, Ver anexo)
La solicitud de peticiones la debe hacer el Director de la institución
y/o el responsable de la Biblioteca. No se aceptan peticiones provenientes
directamente de los usuarios. El préstamo se realiza institucionalmente,
por lo tanto la Biblioteca solicitante es la responsable de la devolución
oportuna del material.
Se debe tratar de asegurar la exactitud de los datos suministrados en
el proceso de petición.
Las peticiones pueden ser enviadas por los siguientes medios:
1. correo electrónico.
2. fax.
3. correo postal.
4. formulario web.
Se debe expresar claramente en la petición, cuando sea esencial
el préstamo de un original o de un tipo concreto de copia.
La biblioteca solicitante debe verificar y, completar en la medida de
lo posible los datos bibliográficos de la obra solicitada. Las
peticiones incompletas o inexactas ocasionan retrasos y pueden tener que
devolverse para su comprobación.
FORMULARIO DE
RESPUESTA
Cuando una biblioteca no puede satisfacer una petición, debe enviar
una respuesta a la biblioteca solicitante informando la razón,
para ello debe utilizarse el formato no. 2 (ver anexo), tomando en cuenta
los siguientes términos:
A.- AUN NO DISPONIBLE
B.- NO DISPONIBLE TEMPORALMENTE
C.- DISPONIBLE PERO NO PARA PRÉSTAMO
D.-NO SE POSEE DICHO MATERIAL
F.- DATOS INEXACTOS,
COMPLETAR LA INFORMACIÓN
ENVIO DE DOCUMENTOS
La decisión de enviar una copia o prestar el original depende de
la biblioteca suministradora.
La biblioteca suministradora debe enviar la obra o dar una respuesta tan
rápidamente como sea posible y por el método más
rápido del que disponga.
En todas las obras prestadas debe indicarse claramente el nombre de la
biblioteca propietaria.
Cuando no se pueda suministrar una obra, se debe indicar la razón
tan clara y completamente como sea posible.
RESPONSABILIDAD
DE LA BIBLIOTECA SOLICITANTE
Cuando la biblioteca solicitante recibe los documentos originales, los
debe usar de acuerdo con su propia normativa a no ser que la biblioteca
suministradora establezca condiciones especiales.
La biblioteca solicitante tiene la responsabilidad de que el documento
se empaquete de un modo seguro, se etiquete claramente y se asegure adecuadamente
antes de su devolución.
Los documentos se deberían devolver en el plazo establecido por
la biblioteca suministradora, incluso antes de la fecha acordada, mediante
el servicio más rápido del que disponga el solicitante.
La biblioteca solicitante asume la responsabilidad del material prestado
desde el momento en que una biblioteca suministradora envía una
obra hasta que se devuelve. La biblioteca solicitante es responsable de
cualquier pérdida, mutilación, maltrato o deterioro que
suceda. También es responsable de la sustitución de la obra,
o de pagar a la biblioteca suministradora el costo total estimado por
cualquier pérdida o deterioro, incluido, cuando se solicite, cualquier
costo administrativo que haya tenido lugar.
La biblioteca solicitante debería pedir la renovación del
período de préstamo mucho antes de la fecha de vencimiento.
No recibir una respuesta hasta dicho plazo, no da lugar a suponer la renovación.
Esto depende de los controles de gestión de cada biblioteca.
COSTOS
A) Cuando el número de peticiones es bajo o cuando hay un número
similar de pedidos entre dos bibliotecas, el costo es asumido por cada
institución.
En caso de que una biblioteca tenga grandes cantidades de pedidos, puede
exigir el pago de un determinado monto de dinero. Su política de
pago debe ser clara y conocida por cada biblioteca miembro del consorcio/red.
B) Los gastos que ocasione la reproducción y/o envío quedan
a cargo de la biblioteca solicitante.
La forma de pago puede ser por giro postal o de la forma en que de común
acuerdo se establezca entre las dos unidades de información
La biblioteca suministradora debe notificar a la biblioteca solicitante
los gastos que implica el envío o las fotocopias del material.
Sólo se hará efectivo el trámite con la confirmación
de aceptación de la biblioteca solicitante.
ESTADISTICAS
Cada Biblioteca debe llevar el registro de estadísticas de Préstamo
Interbibliotecario.
Al finalizar cada año lectivo, se compilarán las estadísticas
de todas las bibliotecas, para tener el total general de todo el consorcio/red.
Para ello, cada biblioteca deberá tener en cuenta los siguientes
indicadores:
Cantidad mensual de peticiones recibidas
Cantidad mensual de peticiones respondidas
Cantidad mensual de peticiones denegadas
Cantidad anual de peticiones recibidas
Cantidad anual de peticiones respondidas
Cantidad anual de peticiones denegadas
Cantidad de peticiones recibidas de cada miembro del consorcio/red.
Cantidad de libros enviados
Cantidad de revistas enviadas
Cantidad de otros materiales enviados (libros impresos, libros
en línea, E-books, Cd-rom, folletos, materiales cartográficos,
música (partituras), fotografías, microfilms, videos, diapositivas,
películas, discos, casetes, DVD, disquete, otros).
Cantidad de pedidos de fotocopias
Cantidad de materiales dañados, deteriorados y/o perdidos.
RELACIÓN
CON OTROS PRODUCTOS DE LA RED
Cada Biblioteca deberá publicitar el Servicio de Préstamo
Interbibliotecario (PI) a sus usuarios a través de Cursos de Formación
de Usuarios.
Para ubicar e identificar el material disponible en cada biblioteca
se utilizará la Base de Datos Unificada (Catálogo Colectivo)
de Consorcio/Red de Bibliotecas RIDDEM
DERECHOS DE AUTOR
Cada Biblioteca debe conocer y trabajar sobre las
leyes de derechos de autor de nuestro país:
Normalmente son excepciones dentro de la legislación nacional de
los derechos de autor el préstamo y la copia parcial para ciertos
fines como la investigación o el estudio privado.
La biblioteca que suministra el documento tiene la responsabilidad de
informar a la biblioteca que lo solicita de cualquier restricción
que pudiera existir.
La biblioteca suministradora debería respetar
las suscripciones a recursos electrónicos mediante licencia de
su institución, que pueden incluir algunas restricciones sobre
el uso de tales recursos para el préstamo interbibliotecario.
La biblioteca suministradora no está obligada a participar en los
servicios que permitan el envío de ejemplares sujetos al derecho
de autor por los que se debe pagar.
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