Se otorgarán becas inicialmente por un período de
hasta un año académico. Estas podrían
ser extendidas para completar el programa de estudios
o un trabajo de investigación para los que fueron
otorgadas inicialmente, o por un período correspondiente
a un año académico, cualquiera que sea
el menor.
Los beneficiarios de las becas no podrán
cambiar ni interrumpir el programa de estudios para
el cual se haya otorgado una beca sin la aprobación
explícita de la Secretaría General de
la oea. En dichos casos, el período total de
la beca no podrá exceder de los dos años
académicos y la Secretaría General no
podrá financiar gastos en los que se haya incurrido
como resultado del cambio o interrupción del
programa.
La beca sólo se aplicará
al programa de estudio para el que fue aprobada y no
puede ser extendida para estudios adicionales al programa
para la que se otorgó
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